¿Qué es el P.S.D.I.?

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¿Qué es  P.S.D.I.?

 

Las iniciales P.S.D.I. corresponden a la organización Police Self Defense Instructors y fue creada en los Estados Unidos de América como organismo para la defensa de la Ley dentro de las comunidades civil y militar. Su origen estuvo motivado tras constatarse que las enseñanzas de las artes marciales tradicionales, aunque tenían en su funcionalidad y efectividad perfecta cabida en los cuerpos policiales, no se ajustaban plenamente a los requisitos y disposiciones legales que se consideraron mínimamente exigibles para un estado de derecho. Por ello, diversos miembros de policía e instructores de defensa personal con más de 20 años de experiencia real, investigaron, desarrollaron y corrigieron muchos de los procedimientos, creando un programa para instaurar técnicas de defensa personal policial tanto en unidades militares como policiales.

 

En 1986 durante una reunión de instructores de defensa personal y el director del programa, Mayor Robert Kutz, se creó en Cristal Lake (Illinois) la asociación internacional denominada Police Self Defense Instructors "P.S.D.I.".

 

Posteriormente y ya en España, el 20 de Julio de 1991 se constituyó en Madrid la Asociación Internacional de Instructores de Defensa Personal Policial (P.S.D.I. - España), la cual quedó inscrita en el Ministerio del Interior con fecha 7 de Noviembre de 1991 y homologada en el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco con fecha 7 de Marzo de 1995.

 

Esta institución tiene su sede en Madrid (España), siendo su ámbito nacional y la extensión internacional.

 

En 1992 el Director Ejecutivo de P.S.D.I. USA, certificaba que el actual presidente y director en España, estaba en posesión de la licencia internacional que le acreditaba para la enseñanza de técnicas de defensa personal policial a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

 

 

Fines y Objetivos

 

Para alcanzar sus fines y desarrollar eficazmente su gestión, P.S.D.I. realiza las siguientes actividades:

 

Proporcionar métodos de entrenamiento a los diferentes Cuerpos Policiales, Ejércitos, Seguridad Privada y Funcionarios de Prisiones, así como organizar cursos, seminarios y jornadas para el intercambio de técnicas e ideas relativas a la defensa personal policial y procedimientos operativos.

 

Contribuir a la Defensa Nacional a través de las enseñanzas transmitidas a los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y demás componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para lo que se diseñan cursos específicos que puedan tener aprovechamiento a estos propósitos.

 

 

 

 

Afiliación

 

Podrán ser socios de número o numerarios, los funcionarios de policía, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/1986, en cualquiera de las situaciones administrativas y que no hubieran sido inhabilitados definitivamente para el servicio, miembros de los Ejércitos y personal adscrito a la seguridad privada. Igualmente podrán estar afiliados los funcionarios de policía, miembros de fuerzas armadas extranjeros que en su país de origen no exista sede de la institución, como podran afiliarse colaboradores civiles,

 

 

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