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Asociación Internacional de Instructores de Defensa Personal Policial
Suboficiales e Instructores P.S.D.I.
Acreditaciones
Jefes y Oficiales P.S.D.I
Acreditaciones
P.S.D.I. ofrece a sus afiliados la posibilidad de obtener las siguientes acreditaciones oficiales:
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Sargento Instructor Policial |
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Teniente Instructor Policial |
Capitán Instructor Policial |
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Pasos para la obtención de las Acreditaciones P.S.D.I.
Los Diplomas de Acreditación de P.S.D.I. constituye un marchamo de calidad y profesionalidad para todas aquellas personas que ejercen su labor profesional tanto en la Seguridad Pública como Privada.
Instructor Policial |
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1) Ser afiliado a P.S.D.I. |
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2) Estar al corriente del pago de las cuotas. |
3)Llevar 3 años afiliado al P.S.D.I. |
4) Rellene y envíe la solicitud correspondiente |
5) Envíe junto con la solicitud su currículum y la documentación complementaria que considere para reforzar su solicitud. |
6) Sus documentos serán valorados por el comité de evaluación de P.S.D.I.. |
7) La secretaría Nacional le informará de la viavilidad de la solicitud y en caso afirmativo, se le enviará el documento de normativa interna para instructores junto con el nº de cuenta donde debe efectuar el pago de las costas correspondientes. |
Sargento Instructor Policial |
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1) Ser afiliado a P.S.D.I.
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2) Estar al corriente del pago de las cuotas.
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3)Llevar 3 años de Instructor Policial P.S.D.I.
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4) Rellene y envíe la solicitud correspondiente
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5) Envíe junto con la solicitud su currículum y la documentación complementaria que considere para reforzar su solicitud.
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6) Sus documentos serán valorados por el comité de evaluación de P.S.D.I..
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(Se necesitan de una a dos semanas para completar la evaluación de la solicitud).
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7) La secretaría Nacional le informará de la viavilidad de la solicitud y en caso afirmativo, se le enviará el documento de normativa interna para instructores junto con el nº de cuenta donde debe efectuar el pago de las costas correspondientes. |
Teniente Instructor Policial |
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1) Ser afiliado a P.S.D.I.
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2) Estar al corriente del pago de las cuotas.
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3)Llevar 3 años de Sargento Instructor Policial P.S.D.I.
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4) Rellene y envíe la solicitud correspondiente
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5) Envíe junto con la solicitud su currículum y la documentación complementaria que considere para reforzar su solicitud.
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6) Sus documentos serán valorados por el comité de evaluación de P.S.D.I..
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(Se necesitan de una a dos semanas para completar la evaluación de la solicitud).
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7) La secretaría Nacional le informará de la viavilidad de la solicitud y en caso afirmativo, se le enviará el documento de normativa interna para instructores junto con el nº de cuenta donde debe efectuar el pago de las costas correspondientes. |
Capitán Instructor Policial |
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1) Ser afiliado a P.S.D.I.
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2) Estar al corriente del pago de las cuotas.
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3)Llevar 3 años de Teniente Instructor Policial P.S.D.I.
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4) Rellene y envíe la solicitud correspondiente.
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5) Envíe junto con la solicitud su currículum y la documentación complementaria que considere para reforzar su solicitud.
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6) Sus documentos serán valorados por el comité de evaluación de P.S.D.I.
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(Se necesitan de una a dos semanas para completar la evaluación de la solicitud).
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7) La secretaría Nacional le informará de la viavilidad de la solicitud y en caso afirmativo, se le enviará el documento de normativa interna para instructores junto con el nº de cuenta donde debe efectuar el pago de las costas correspondientes. |
Comandante Instructor Policial |
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1) Ser afiliado a P.S.D.I.
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2) Estar al corriente del pago de las cuotas.
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3)Llevar 4 años de Capitan Instructor Policial P.S.D.I.
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4) Rellene y envíe la solicitud correspondiente
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5) Envíe junto con la solicitud su currículum y la documentación complementaria que considere para reforzar su solicitud.
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6) Sus documentos serán valorados por el comité de evaluación de P.S.D.I..
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(Se necesitan de una a dos semanas para completar la evaluación de la solicitud).
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7) La secretaría Nacional le informará de la viavilidad de la solicitud y en caso afirmativo, se le enviará el documento de normativa interna para instructores junto con el nº de cuenta donde debe efectuar el pago de las costas correspondientes. |
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